Pagos en especie en Colombia: ¿son deducibles para el empleador?
19 Aug 2025
El Oficio DIAN 8969 de 2025 aclara que, en materia tributaria, no todo pago en especie es deducible para el empleador.
Cuando una sociedad paga a un tercero por un servicio cuyo beneficiario real es su trabajador, se configuran dos operaciones distintas:
Cuando una sociedad paga a un tercero por un servicio cuyo beneficiario real es su trabajador, se configuran dos operaciones distintas:
- Pago en especie al trabajador → constituye un ingreso gravado para el empleado y puede ser deducible para el empleador solo si cumple los requisitos legales.
- Pago al proveedor → constituye ingreso propio del tercero, pero no es deducible para la empresa, ya que el beneficio no recae en la organización sino en el trabajador.
Fundamento normativo
Según el Estatuto Tributario (ET) y la interpretación de la DIAN:- El pago en especie al trabajador es deducible únicamente si cumple con:
- Finalidad de generar renta o mantener la fuente (art. 107 ET).
- Retención en la fuente practicada cuando aplique.
- Registro contable adecuado.
- El pago al proveedor no es deducible porque no existe una relación directa con la actividad productora de renta del empleador.
Obligaciones en información exógena
Ambos pagos —al trabajador y al proveedor— deben reportarse en la información exógena si cumplen con los topes y condiciones establecidos en la Resolución DIAN correspondiente al año gravable.
Recomendaciones para empresas y contadores
- Identificar correctamente el beneficiario real de cada pago.
- Documentar los soportes que acrediten la naturaleza de la operación.
- Practicar las retenciones correspondientes.
- Evitar registrar como deducible el pago a un tercero cuando el beneficiario es el trabajador.
Preguntas frecuentes
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¿Un bono entregado a un trabajador en forma de tarjeta regalo es deducible?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos legales de deducibilidad y se practique la retención en la fuente cuando corresponda. -
¿El pago a un gimnasio para uso de un trabajador es deducible?
No, salvo que el servicio sea parte de un plan de salud ocupacional exigido por la ley. -
¿Se debe reportar el pago en especie en la información exógena?
Sí, si se cumplen los topes y requisitos establecidos por la DIAN para el año gravable correspondiente.